Certificación IVA e IEPS

El registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS, permite a las organizaciones IMMEX, realizar la solicitud para la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deba pagarse por concepto del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando éstos se causen con motivo de la introducción a territorio nacional de mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Para obtener esta certificación, la organización deber de cumplir con las Disposiciones Generales, Inciso 7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas del las Reglas Generales de Comercio Exterior. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, podrá requerir por única ocasión la documentación o información faltante, si esta no es atendida se entenderá que se desiste de la solicitud.

 
La AGACE, podrá realizar las visitas de inspección inicial y supervisión de cumplimiento en cualquier momento durante el tramite y/o una vez obtenido el registro.
 
 
En caso de que, derivado de la inspección inicial, su empresa no cuente con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

Modalidades de Certificación RUBRO A, AA o AAA

Las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras pueden obtener una certificación bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA y IEPS por la importación temporal de mercancías.
 
 
 
 

Pago de derechos

De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.
 
 

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