Reforma a la Ley Aduanera: valor en aduana, embargo precautorio y garantías a partir del 1 de enero de 2027
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Entra en vigor el 1 de enero de 2027. Casi todos los cambios giran en torno al valor declarado en el pedimento cuando es inferior al de mercancías idénticas o similares.
Qué cambió
Estos son los artículos que cambian:
- Art. 144, fr. XII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al de mercancías idénticas o similares (arts. 72 y 73), la autoridad iniciará de oficio sus facultades de comprobación.
- Art. 151, fr. VII. Ese mismo supuesto se convierte en causal de embargo precautorio.
- Art. 153. Si la empresa acredita el valor conforme al Capítulo III, Sección Primera, del Título III, la resolución es inmediata, sin sanciones, y se devuelven las mercancías o la garantía. Si no lo acredita, la autoridad tiene 4 meses para resolver, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Si no resuelve en ese plazo, sus actuaciones quedan sin efectos.
- Art. 154. Cuando las mercancías embargadas no están sujetas a precios estimados por la Secretaría, el embargo puede sustituirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo. Si la diferencia de valor es menor al 20%, se admite depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía. Si es del 20% o más, solo depósito en efectivo.
- Art. 177, fr. XII. Se reforma la fracción XII del artículo 177. Se actualiza este supuesto cuando, durante el ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introdujo mercancías bajo un régimen aduanero que permite determinar contribuciones sin pagarlas declaró un valor inferior en 20% o más al de mercancías idénticas o similares (arts. 72 y 73), siempre que, de haberse destinado la mercancía a importación definitiva, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
- Art. 185. La multa en materia de hidrocarburos y petrolíferos queda entre el 50% y el 100% del valor comercial.
A quién afecta
A quien importe mercancías y declare su valor en el pedimento. En opinión de 3PP, la reforma es especialmente relevante para empresas que operan con importación temporal, como las que tienen programa IMMEX.
Relación con la certificación IVA/IEPS y OEA
Para las empresas IMMEX, un problema de valoración puede tener consecuencias que van más allá del embargo. Si la Secretaría de Economía cancela el Programa IMMEX, también se cancela el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, tanto en la modalidad IVA e IEPS como en la de Operador Económico Autorizado. La empresa no podrá volver a obtenerlo hasta que pasen cinco años.
Si el Programa IMMEX solo se suspende, la AGACE suspende la certificación mientras dure la suspensión.
Fundamento: Ley Aduanera, arts. 100-B y 100-C; RGCE, regla 7.2.5.
Qué debería revisar su empresa
- Lectura de 3PP En 3PP recomendamos revisar desde ahora sus controles de valoración aduanera y el soporte documental del valor declarado, en especial en operaciones de importación temporal.
Obligatorio: requisito legal o normativo. Recomendado: buena práctica o guía de la autoridad. Lectura de 3PP: nuestra interpretación técnica.
Lo que aún no está confirmado
Según el artículo Segundo Transitorio, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 las autoridades deben publicar en el DOF las mercancías a las que se aplicará la nueva causal de embargo y el procedimiento correspondiente. Cuando se publiquen, actualizaremos esta nota.
Fuente oficial
Enlaces revisados el 27 de octubre de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la lectura de la fuente oficial. 3PP es una firma de consultoría y capacitación: no es autoridad ni organismo de certificación. La decisión sobre cualquier registro, validación o certificado la toma la autoridad o el organismo que corresponda.