OEA México

OEA: nuevos plazos para corregir incumplimientos de seguridad después de la visita de inspección

El 22 de septiembre de 2026 el DOF publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Entró en vigor al día siguiente. Para quien solicita o ya tiene el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el cambio más práctico es que ahora hay plazos claros para corregir lo que encuentre la visita de inspección.

Qué cambió

La resolución reforma las reglas 7.1.4 (modalidades Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado) y 7.1.5 (Socio Comercial Certificado). Si en la visita de inspección se detectan incumplimientos de los estándares mínimos de seguridad del Perfil que le corresponde:

  • La empresa solicitante tiene hasta tres meses, contados desde la notificación, para subsanarlos antes de la resolución.
  • Una vez corregidos, debe informarlo a la AGACE en no más de 20 días.
  • Si la información llega incompleta o con inconsistencias, la autoridad hace un requerimiento, que se atiende en un máximo de 20 días.
  • Si la autoridad determina que no se subsanaron, la empresa puede volver a solicitar el registro después de seis meses, contados desde la resolución.

También cambia la regla 7.2.1. Las empresas que ya tienen el registro y reciben observaciones de seguridad en cualquier inspección posterior deben informar a la AGACE que ya las solventaron.

Por último, el Glosario ahora define la Ventanilla Digital con referencia al decreto del 4 de mayo de 2026, que habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. Lo explicamos en otra nota de este blog.

A quién afecta

Empresas que solicitan el registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado. La parte de la regla 7.2.1 aplica a quienes ya tienen el registro.

Qué debería revisar su empresa

  • Obligatorio Atender dentro de plazo los incumplimientos que se le notifiquen: tres meses para subsanar y 20 días para avisar a la AGACE.
  • Obligatorio Si ya tiene el registro, informar a la AGACE cuando solvente observaciones de seguridad de una inspección posterior.
  • Lectura de 3PP En 3PP recomendamos llevar un calendario interno con esas fechas desde el día de la notificación, guardar evidencia de cada corrección y nombrar a una persona responsable de presentar los avisos en la Ventanilla Digital.

Obligatorio: requisito legal o normativo. Recomendado: buena práctica o guía de la autoridad. Lectura de 3PP: nuestra interpretación técnica.

Lo que aún no está confirmado

La resolución también modifica las fichas de trámite 61/LA y 62/LA del Anexo 2. Todavía no terminamos de compararlas línea por línea con su versión anterior, así que aquí no describimos esos cambios. Cuando la revisión esté lista, actualizaremos esta nota.

Fuente oficial

Enlaces revisados el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la lectura de la fuente oficial. 3PP es una firma de consultoría y capacitación: no es autoridad ni organismo de certificación. La decisión sobre cualquier registro, validación o certificado la toma la autoridad o el organismo que corresponda.