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La Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior queda a cargo de la ATDT

El 4 de mayo de 2026 el DOF publicó el decreto que habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. Entró en vigor al día siguiente. La administra la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y no el SAT.

Qué cambió

  • La Ventanilla es el único medio para que la Secretaría de Economía, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) reciban, gestionen y resuelvan sus trámites de comercio exterior.
  • Su operación y la del nuevo Expediente Único de Comercio Exterior quedan a cargo de la ATDT. El expediente reúne documentos digitales de cada persona física o moral para que las autoridades los usen al resolver trámites.
  • Al usar la Ventanilla, se acepta que las notificaciones lleguen por ese mismo medio, con plena validez.
  • La operación tecnológica sigue en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), que debe pasar del SAT a la ATDT en los plazos que determinen ambas autoridades.
  • La ATDT tenía hasta 15 días hábiles, desde la entrada en vigor, para habilitar la Ventanilla.

La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 ya actualizó la definición de Ventanilla Digital para remitir a este decreto.

Actualización del 25 de octubre de 2026: el 24 de octubre empezó la migración por etapas de los trámites de la VUCEM al nuevo sitio de la VUTCE. Revise el calendario estimado por dependencia.

A quién afecta

Todas las empresas que hacen trámites de comercio exterior ante Economía, el SAT o la ANAM. Eso incluye las solicitudes, renovaciones y avisos del Esquema de Certificación de Empresas (OEA y Socio Comercial Certificado).

Qué debería revisar su empresa

  • Obligatorio Tener vigente la e.firma y presentar los trámites por el canal oficial, www.ventanillaunica.gob.mx, como indican las fichas de trámite del Anexo 2.
  • Recomendado Seguir el calendario estimado de migración de la VUCEM a la VUTCE publicado en el portal de la VUCEM. La AGACE, que atiende los trámites OEA, migra el 7 de noviembre de 2026.
  • Lectura de 3PP En 3PP aconsejamos guardar los acuses de los trámites en curso y revisar quién tiene acceso a la e.firma de la empresa.

Obligatorio: requisito legal o normativo. Recomendado: buena práctica o guía de la autoridad. Lectura de 3PP: nuestra interpretación técnica.

Lo que aún no está confirmado

El decreto deja la transferencia de la VUCEM del SAT a la ATDT a los plazos que acuerden ambas autoridades. La guía de migración a la VUTCE da un calendario estimado por dependencia, pero no menciona el decreto ni a la ATDT, así que no podemos confirmar que sea la transferencia completa que prevé el decreto. Si se publica un aviso con ese dato, actualizaremos esta nota.

Fuente oficial

Enlaces revisados el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la lectura de la fuente oficial. 3PP es una firma de consultoría y capacitación: no es autoridad ni organismo de certificación. La decisión sobre cualquier registro, validación o certificado la toma la autoridad o el organismo que corresponda.