CBP endurece los requisitos para importadores extranjeros: qué significa para los fabricantes mexicanos socios de CTPAT
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) emitió una regla interina que distingue entre importador de registro estadounidense y extranjero. Si el importador de registro es extranjero y no está validado en CTPAT, la entrada de mercancía a Estados Unidos solo podrá hacerse a través de un agente aduanal con licencia validado en CTPAT. Le explicamos en qué casos esto alcanza a un fabricante mexicano, incluso si ya es socio CTPAT. Vigencia: 5 de enero de 2027 (91 FR 69977–70007; 19 CFR 141.21).
Qué cambió
CBP publicó en el Federal Register del 6 de noviembre de 2026 la regla interina "Heightened Requirements for Foreign Importers of Record" (CBP Dec. 26-19, documento 2026-22735, expediente USCBP-2026-1387). La regla desarrolla la Sección 2 de la Orden Ejecutiva 14411, "Strengthening Customs Enforcement", firmada el 3 de junio de 2026 (91 FR 35125). La Sección 2(c) de esa orden instruye exigir que el importador de registro (IOR) extranjero esté validado en CTPAT, si CBP lo considera elegible, o que utilice un agente aduanal con licencia validado en CTPAT para presentar sus entradas.
La regla modifica las partes 110, 111, 141, 142 y 171 del título 19 del Código de Regulaciones Federales (19 CFR).
Base legal: 91 FR 69977–70007; CBP Dec. 26-19, documento 2026-22735.
Publicación, vigencia y comentarios
- Publicación en el Federal Register: 6 de noviembre de 2026 (91 FR 69977–70007).
- Entrada en vigor: 5 de enero de 2027.
- Comentarios públicos: hasta el 5 de enero de 2027, en www.regulations.gov, expediente USCBP-2026-1387.
- Agentes aduanales: pueden solicitar, antes del 5 de enero de 2027, un plazo adicional solo para la nueva obligación de verificación del 19 CFR 111.29; la regla prevé el cumplimiento total de todos los agentes a más tardar el 6 de mayo de 2027.
Fuente: 91 FR 69977–70007, apartados de fechas y transición del 19 CFR 111.29.
¿Quién es importador de registro estadounidense y quién es extranjero?
La nueva parte 110 lo define:
- U.S. IOR (19 CFR 110.2(a)): una persona física con ciudadanía o residencia permanente en Estados Unidos, o una entidad que cumpla tres condiciones: (i) estar ubicada en Estados Unidos; (ii) estar constituida conforme a las leyes de Estados Unidos; y (iii) que en todo momento al menos el 51 % de sus beneficiarios finales sean ciudadanos o residentes permanentes estadounidenses con control de la entidad, o bien que sea propietaria directa de una cantidad significativa de bienes inmuebles libres de gravamen en Estados Unidos.
- Beneficiario final (19 CFR 110.1): la persona física que, directa o indirectamente, ejerce control sustancial sobre la entidad o posee o controla al menos el 25 % de su participación, aun a través de varias capas de sociedades.
- Para verificar si una entidad está "ubicada en Estados Unidos", CBP puede considerar, entre otros criterios, su lugar principal de negocios, su presencia física con operaciones sustanciales (pago de empleados, generación de ingresos), sus activos físicos en el país, sus inmuebles, si sus ventas generalmente superan su costo de ventas y si está suficientemente capitalizada. También toma en cuenta si se trata de un instrumento de un fabricante extranjero sin presencia sustancial en Estados Unidos (19 CFR 110.2(b)).
- Foreign IOR (19 CFR 110.3): todo importador de registro que no cumpla los criterios de U.S. IOR.
¿Cómo se hace la entrada si el importador es extranjero?
Conforme al nuevo 19 CFR 141.21:
- Si el IOR extranjero está validado en CTPAT, puede hacer la entrada por sí mismo o contratar a cualquier agente aduanal con licencia.
- Si el IOR extranjero no está validado en CTPAT, tiene que designar a un agente aduanal con licencia que esté validado en CTPAT, ya sea para hacer la entrada o para actuar como importador de registro.
- Si el agente actúa como importador de registro por cuenta de un mandante que calificaría como importador extranjero, ese agente también tiene que estar validado en CTPAT.
La regla aplica a todos los tipos de entrada formal y a las entradas informales tipo 11, 12 y 13 que se presentan en los formatos CBP 3461 o 7501 o sus equivalentes electrónicos (nota 23 de la regla). Por ahora no prohíbe la entrada informal a los importadores extranjeros, aunque CBP señala que dará seguimiento a esas entradas y que podría prohibirlas si determina que el esquema actual no protege lo suficiente la recaudación, la seguridad nacional o la salud pública (Sección VI.G de la regla).
Base legal: 19 CFR 141.21; 91 FR 69977–70007, nota 23 y Sección VI.G.
El punto clave para los fabricantes mexicanos
Los fabricantes mexicanos pueden ser socios de CTPAT como fabricantes extranjeros. La propia regla lo reconoce cuando enumera a los participantes elegibles (nota 9). Esa validación no convierte a la empresa en un importador extranjero validado en CTPAT. Según el análisis económico de la regla (nota 45 y Sección VIII), actualmente los únicos importadores extranjeros elegibles para la validación CTPAT son los canadienses.
Además, la regla aclara que usar un agente aduanal validado en CTPAT no le transfiere los beneficios de CTPAT al importador de registro ni al mandante (nota 24).
Fuente: 91 FR 69977–70007, notas 9, 24 y 45 y Sección VIII.
A quién afecta
a) Vende FOB, EXW u otro término en el que su cliente en Estados Unidos es el importador de registro.
Si su cliente califica como U.S. IOR, la regla no le impone a usted un nuevo requisito directo. Su cliente o su agente aduanal tendrán que declarar esa calidad en cada entrada, y es posible que le pidan información para sus propias verificaciones (19 CFR 141.22(a)(1) y 111.29(a)(2)).
b) Vende DDP o su empresa mexicana es el importador de registro (importador no residente).
En este caso su empresa es un IOR extranjero (19 CFR 110.3). Como los fabricantes mexicanos no son elegibles para validarse en CTPAT como importadores, sus entradas solo podrán hacerse a través de un agente aduanal con licencia validado en CTPAT (19 CFR 141.21(b)(2)). Esto aplica aunque su planta ya esté validada en CTPAT como fabricante extranjero.
c) Tiene una filial en Estados Unidos que actúa como importador de registro.
La filial califica como U.S. IOR solo si cumple las tres condiciones del 19 CFR 110.2(a). Si su capital es mayoritariamente mexicano, la prueba del 51 % de beneficiarios finales estadounidenses probablemente no se cumpla. En ese caso la alternativa es la propiedad directa de una cantidad significativa de inmuebles libres de gravamen en Estados Unidos. La regla no fija una cifra para "significativa", y CBP verificará caso por caso (19 CFR 110.2(b)). Si la filial no califica, se considera IOR extranjero y le aplica lo descrito en el inciso b.
d) Envíos de bajo valor, muestras y comercio electrónico.
Las entradas informales tipo 11, 12 y 13 también quedan comprendidas (nota 23). Si su empresa envía muestras, refacciones o ventas directas al consumidor estadounidense como importador de registro, esas entradas también requerirán un agente validado en CTPAT. CBP tiene en trámite, por separado, una propuesta de reglas para envíos de bajo valor, publicada en su página sobre la Orden Ejecutiva 14411.
Base legal adicional: 91 FR 69977–70007, nota 23 y Sección VIII; 19 CFR 110.2, 110.3 y 141.21.
Verificación por parte del agente aduanal y nueva casilla en los formatos
- Al presentar la entrada (CBP 3461) y el resumen de entrada (CBP 7501), o sus equivalentes electrónicos, el importador tendrá que declarar, mediante una nueva casilla, que califica como U.S. IOR. Los importadores extranjeros dejan la casilla en blanco (19 CFR 141.22(a)(1)). Los formatos actualizados se usarán a partir de la entrada en vigor de la regla.
- Si el agente que actúa como importador no está validado en CTPAT, tiene que identificar al mandante en el poder y declarar que este califica como U.S. IOR. Ese mandante requiere tener un formato CBP 5106 en archivo (19 CFR 141.22(a)(2)).
- Antes de declarar que su cliente es U.S. IOR, el agente aduanal tiene que solicitar y revisar documentos que lo acrediten. La regla menciona, sin limitarse a ellos, comprobantes de ciudadanía o residencia permanente, actas constitutivas, estados y registros financieros, comprobantes de compra y títulos de propiedad (19 CFR 111.29(a)(2)). El agente conserva ese expediente durante cinco años a partir de la verificación (19 CFR 111.21(a) y 111.23(b)).
- Una declaración inexacta de calidad de U.S. IOR, según lo determine CBP, puede llevar a que se exija presentar el resumen de entrada al momento de la entrada (19 CFR 142.13(a)(5)) y a que se suspenda el privilegio de entrega inmediata (19 CFR 142.25(a)(5)). La regla también ajusta el apéndice B de la parte 171 sobre sanciones a agentes aduanales por infracciones al 19 U.S.C. 1592.
¿Qué información podrían pedirle?
Si su empresa o su filial participa en la importación, es razonable esperar que su cliente en Estados Unidos o su agente aduanal le soliciten documentación como la que enumera el 19 CFR 111.29(a)(2): actas constitutivas, estructura accionaria y beneficiarios finales, estados financieros y documentos que acrediten inmuebles o activos en Estados Unidos.
Dudas
La regla indica como contacto la Revenue Enforcement Branch de la Oficina de Comercio de CBP: ForeignIOR@cbp.dhs.gov.
Fuente: 91 FR 69977–70007, apartado de contacto.
Recomendaciones de 3PP (no son requisito)
- Lectura de 3PP Revise, por cada ruta y cliente, el Incoterm pactado y quién figura como importador de registro en Estados Unidos.
- Lectura de 3PP Confirme con su agente aduanal en Estados Unidos si está validado en CTPAT, sobre todo si su empresa o su filial actúa como importador.
- Lectura de 3PP Si tiene una filial en Estados Unidos, revise su estructura de propiedad y sus activos contra las condiciones del 19 CFR 110.2.
- Lectura de 3PP Coordine con sus clientes en Estados Unidos quién será el importador y qué documentación necesitarán, antes de la entrada en vigor.
- Lectura de 3PP Mantenga actualizado su perfil de seguridad en el portal de CTPAT, incluida la información de sus socios comerciales y de su agente aduanal.
- Lectura de 3PP Revise si envía muestras, refacciones o paquetes de bajo valor como importador de registro.
En 3PP compartimos estas recomendaciones como lectura práctica; no son requisitos de la regla ni sustituyen la fuente oficial.
Fuente oficial
- Federal Register, 6/11/2026: Heightened Requirements for Foreign Importers of Record, CBP Dec. 26-19, documento 2026-22735, 91 FR 69977–70007
- La Casa Blanca: Orden Ejecutiva 14411, Strengthening Customs Enforcement, 3/06/2026 (91 FR 35125)
- CBP: Strengthening Customs Enforcement
- Regulations.gov: expediente USCBP-2026-1387
Enlaces revisados el 6 de noviembre de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la lectura de la fuente oficial. 3PP es una firma de consultoría y capacitación: no es autoridad ni organismo de certificación. La decisión sobre cualquier registro, validación o certificado la toma la autoridad o el organismo que corresponda.