CBP consulta nuevas exigencias de información para importar a EE. UU.: qué es el ANPRM 2026-17926 y qué tiene que ver con CTPAT
El 2 de septiembre de 2026, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), publicó en el Federal Register un Aviso Anticipado de Propuesta de Regla (ANPRM) titulado "Heightened Import Disclosures for Supply Chain Visibility" (expediente USCBP-2026-1058, RIN 1685-AA47). Un ANPRM no es una regla y todavía no crea obligaciones. Es una consulta previa: con los comentarios recibidos, CBP podría redactar después una propuesta formal de regla (NPRM).
Qué cambió
El aviso responde a la Orden Ejecutiva 14411, "Strengthening Customs Enforcement", firmada el 3 de junio de 2026. CBP busca más visibilidad sobre las cadenas de suministro para detectar importaciones ilícitas, en especial el transbordo ilegal para evadir las leyes aduaneras estadounidenses. Plantea tres líneas:
- Documentación de exportación extranjera. Pedir al importador lo presentado ante la aduana del país exportador: declaración de exportación, factura, lista de empaque, certificado de origen, permisos y documentos de transporte.
- Identificación de las partes. Redefinir o sustituir el código de identificación del fabricante (MID) e identificar a fabricante, embarcador, exportador y vendedor, por ejemplo con identificadores globales de empresa (GBI).
- Tecnologías de trazabilidad. Usar herramientas, incluida la inteligencia artificial, para rastrear el origen y el movimiento de las mercancías.
El documento pregunta directamente por CTPAT:
- Si debe haber requisitos documentales distintos para los importadores validados en CTPAT (P14).
- Si debe haber plazos de implementación diferentes para los participantes de CTPAT (sección III).
- Si todos los socios de CTPAT deben usar tecnologías de trazabilidad y hacerlas visibles a CBP, y qué beneficios recibirían (P56 a P59).
- Si los criterios mínimos de seguridad deben ampliarse a ciberseguridad e integridad de datos, incluida la prohibición de plataformas logísticas consideradas de riesgo, como LOGINK (P60 y P61).
| Qué | Fecha |
|---|---|
| Publicación en el Federal Register | 2 de septiembre de 2026 |
| Cierre de comentarios | 1 de diciembre de 2026 |
Los comentarios se envían en www.regulations.gov con el número de expediente USCBP-2026-1058. Se publican sin cambios, incluidos los datos personales.
A quién afecta
Hoy a nadie le impone una obligación nueva, porque es una consulta. Si después se publica una regla, el tema toca a quien importa a EE. UU., a sus proveedores y exportadores en otros países y a los socios del Programa CTPAT, sobre los que el documento hace preguntas específicas.
Qué debería revisar su empresa
- Lectura de 3PP Revise si puede obtener la documentación de exportación de sus proveedores y conciliarla con su entrada en EE. UU.
- Lectura de 3PP Identifique qué plataformas logísticas usan usted y sus socios comerciales.
- Lectura de 3PP Si es socio de CTPAT, valore enviar comentarios antes del 1 de diciembre, porque la consulta podría derivar en nuevos criterios y beneficios del programa.
Obligatorio: requisito legal o normativo. Recomendado: buena práctica o guía de la autoridad. Lectura de 3PP: nuestra interpretación técnica.
Lo que aún no está confirmado
Mientras no se publique una regla definitiva, no hay obligación nueva que cumplir. Un ANPRM es una consulta: CBP todavía no decide qué propondrá ni cuándo, y podría o no publicar después una propuesta formal (NPRM). Si eso pasa, actualizaremos esta nota.
Fuente oficial
Enlaces revisados el 27 de octubre de 2026.
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